Sigue en debate el efecto del IVA - agro
En este artículo publicado en el Diario Ámbito Financiero del 10/11/2000, se resumen las principales ideas expuestas por nosotros en las jornadas realizadas por la consultora "Difusión Ganadera" y auspiciadas por Ámbito Financiero. En el artículo hacemos un repaso de las principales distorsiones del IVA argentino y exponemos la experiencia mundial en torno al tratamiento fiscal del sector agropecuario. Se sugieren soluciones para superar los efectos adversos, favoreciendo el crecimiento y la inversión en un sector clave para el país.
El IVA es un impuesto al consumo y no a la producción o a los negocios. En nuestro país esta idea se ha ido distorsionando a partir de la deformación de nuestro sistema tributario, que cada vez más afecta a los factores de trabajo y producción.
Un IVA que fuese puro, en teoría se aplicaría a todos los gastos de consumo, como una expresión del consumo real al igual que la actividad personal, gravando tanto las importaciones como las compras en el mercado interno, pero no se impondrá sobre las exportaciones, las cuales son referidas a bienes que no son objeto de consumo en el país.
En la Argentina, el Impuesto al Valor Agregado para el sector agropecuario ha sufrido sucesivos e innumerables cambios. El campo estuvo durante mucho tiempo exento de IVA, considerándose gravado recién a partir de la etapa industrial. Luego, con la generalización del IVA, en 1990, todas las etapas quedaron alcanzadas.
El Impuesto al Valor Agregado nace con la Ley 20.631, que fue sancionada el 27 de diciembre de 18973 y con vigencia recién a partir del 1 de enero de 1975. En los fundamentos de la ley de IVA se hace mención a que este reemplazaría a dos tributos, como lo eran el denominado Impuesto a las Ventas y el Impuesto a las Actividades Lucrativas de orden provincial. Pero como no podía ser de otra manera, las privincias poco después de sancionada la ley crearon el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo que los fundamentos de creación del IVA no fueron cumplidos.
En los principales países competidores las alícuotas del impuesto son diferenciadas para el sector. Las distorciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las cuentas del campo fueron analizadas en las jornadas sobre invernada realizadas por “Difusión Ganadera” auspiciadas por Ámbito Financiero. Países europeos y del Mercosur cuentan hoy con impuestos menores que gravan los productos agropecuarios. Continúa la polémica.
En lo que respecta al campo, la leu de IVA sancionada eximió a una gama de productos agropecuarios, entre los que podemos mencionar a los cereales, oleaginosas, algodón, té, café, yerba mate, frutas, animales bovinos, porcinos y ovinos. Aunque, a pesar de estar eximidos, se permitía a los contribuyentes optar por inscribirse.
En octubre de 1980, la Ley 22.294 modficó el tratamiento aplicable al sector. Se permitió que los productores computaran un crédito fiscal presunto equivalente a 4% del monto de sus compras. De esta manera se aliviaba, en parte, la mayor carga que significaba la pérdida del Impuesto al Valor Agregado pagado en las compras de insumos por el productor agropecuario.
La Ley 22.817, con vigencia a partir de mayor de 1983, introdujo un incentivo al campo, eliminando el crédito presunto de 4% y permitiendo imputar directamente el crédito fiscal real por sus insumos al pago de los impuestos a las ganancias y sobre os capitales.
Sancionada la Ley 23.765 en febrero de 1990, se eliminó la exención para el sector agropecuario, dándoles a los productores agropecuarios la posibilidad de no inscribirse y dejar de ser obligados a la liquidación y pago del impuesto, dándoles el carácter de agentes de retención a todos aquellos sujetos a adquirentes de vienen enajenados por los productores agropecuarios. Pero en octubre de 1990 fueron obligados a ser sujetos del IVA. Luego se fueron creando numerosos regímenes de retención.
El Decreto 1.684/93 le permite al sector agropecuario optar por liquidar e ingresar el IVA en forma anual, aunque con algunas restricciones.
Por último, el Decreto 499/98 estableció la reducción del IVA a la mitad, con el fin, según declaraciones del ex secretario de Agricultura Felipe Solá de controlar la evasión fiscal en el sector.
EL IVA-AGRO EN EL MUNDO
- España
La alícuota general del impuesto es de 16%, aplicándose la tasa de 4% a los cereales, leche, frutas, quesos y huevos, y de 7% a los alimentos para seres humanos y animales y ciertos servicios para el sector agropecuario. Existe un régimen especial para los pequeños y medianos productores agropecuarios, excepto cuando sus actividades impliquen la transformación de los vienen que obtengan de la tierra o que sean sometidos a proceso industrial. Se los exime de obligaciones formales, eliminando todo tipo de registros o contabilidad. También se los exceptúa del pago del impuesto. Pueden recuperar el IVA por sus insumos sobre base presunta a través de una cuota de 4% a cargar en sus ventas a otros sujetos del tributo que estén fuera del régimen especial. Este régimen no se puede aplicar cuando se trate de sociedades comerciales, cooperativas agropecuarias y sujetos cuyas ventas superen los u$s 342.500,00 anuales.
- Francia
La lícuota general es de 18,6% y para el sector agropecuario existen alícuotas de 2,1% y 5,5%. Los pequeños agropecuarios, como norma general, no están alcanzados por el IVA, por lo que no lo deben pagar. Esta condición no los exime de emitir facturas. Si bien no recuperan el crédito fiscal real contenido en sus insumos, tienen la posibilidad de obtener un reembolso en forma anual. La ley obliga a los productores agropecuarios a inscribirse cuando: a) sus ingresos superen los u$s 52.000; b) cuando posean más de 200 animales o vendan más de 100 en el año; c) cuando se dediquen a la compraventa de animales vivos para faena o actúen como intermedios en dichas operaciones.
- Holanda
El régimen general contempla una alícuota de 17,5% y de 6% cuando se trata de bienes de primera necesidad o de bienes y servicios utilizados por el sector agropecuario. Existe tasa 0% para ciertos bienes y para las exportaciones. Los productores agropecuarios están excluidos, aunque pueden solicitar el reintegro del crédito fiscal contenido en sus insumos sobre una base de 5,6% del crédito fiscal real. Pueden, asimismo, optar por inscribirse.
- Italia
La alícuota general es de 19%, aunque existen tasas diferenciales de 2%, 4%, 9% y 13% para determinados bienes y servicios. Los productores agropecuarios cuyos ingresos sean menores de u$s5.950 se encuentran excluidos de las formalidades del IVA, aunque deben conservar sus facturas. El recupero del crédito fiscal para los insumos se instrumenta adicionando el respectivo importe sobre base real a sus ventas.
- Reino Unido
El régimen general del IVA es de 17,5% y para ciertos productos es de 2,5% y 8% y la mayor parte de los productos alimenticios tienen la tasa de 0%. Existe un régimen especial a través del cual los productores agropecuarios quedan excluidos del gravamen. Pueden recuperar el IVA sobre los insumos sobre base presunta de 4%, a cargar en el precio de venta de sus bienes a sujetos gravados y no incluidos en el régimen especial.
- Portugal
La alícuota general es de 17% y para los productores agropecuarios que decidan inscribirse la tasa es de 5 por ciento.
- Canadá
El Goods and Services Tax (IVA) grava a tasa cero la mayoría de los productos agropecuarios, aunque ciertos productos y servicios están gravados por la alícuota general de 7 por ciento.
- México
El régimen del IVA contempla las tasas de 15%, 10% y 0% para los productores agropecuarios, sólo para aquellos productos que no hayan sufrido proceso industrial. Se recupera el IVA de los insumos a través de la devolución efectuada por la Secretaría de Hacienda. No procede la tasa cero cuando los productos agropecuarios sean vendidos a sociedades o empresas.
- Alemania
La tasa del IVA en Alemania es de 15% y excepcionalmente de 7%, aplicándose una tasas reducida a las actividades agropecuarias y la posibilidad de computar el crédito fiscal por sus insumos –de 100% o menos, por lo que la mayoría de los productores quedan gravados a la tasa cero.
- Chile
La tasa general del impuesto es de 17%. Existe un régimen especial para los sujetos denominados “pequeños productores agrícolas” definidos como las personas naturales que deben estar inscriptas en el régimen de renta presunta del Impuesto a las Ganancias y que el avalúo fiscal de su establecimiento no supere los u$s 70.000, o cuando lo superan, que las ventas sean inferiores a u$s 140.000. Recuperan el IVA contenido en sus insumos o servicios, debiendo hacer una presentación anual.
- Uruguay
La tasa general es de 23%. Para el sector agropecuario la tasa es de 12%, estando la mayor parte de los productos exentos, como las maquinarias para e del sector agropecuario, los bienes para ser destinados a ser utilizados a la producción agropecuaria. En casi todos los países de la UE los productores agropecuarios están gravados a tasa cero, con reintegro de crédito fiscal ficto, haciéndolo a través del aumento del precio de venta o a través de reintegros. El resto de los países tiene tasa cero con reintegro de crédito fiscal real, como son los casis de Italia, Canadá, Chile y México.
Al no contar la Argentina con políticas de subsidios, como la UE o EE.UU., debería gravar con tasa 0% al sector agropecuario y reintegrarle íntegramente el crédito fiscal real por sus insumos. En nuestro país, el IVA ha dejado de funcionar como un impuesto al consumo para transformarse en un gravamen a la producción y a los negocios. La inmovilización de saldos a favor en el IVA –que en la Argentina no son devueltos como en el resto del mundo- ahoga al sector y constituye un factor más de distorsión que afecta la competitividad de la producción nacional. Los países avanzados han comprendido que la utilidad social obtenida del crecimiento incentivado del sector supera la aparente pérdida de recaudación derivada de menores tasas o facilidades impositivas.
En la Argentina debe comprenderse que con menos impuestos al sector productivo aumentaran las inversiones, la actividad económica y, finalmente, la recaudación, que tanto se pretende –sin éxito- resguardar. El mundo ha aprendido que con menos impuestos se recauda más. En nuestro país esta es aún una asignatura pendiente.